Modelo 720 y 721 para Criptomonedas: Guía 2025

Todo sobre la declaración de criptomonedas en el extranjero: cuándo debes presentar el Modelo 721, qué exchanges están afectados, plazos y las importantes sanciones por incumplimiento.

⚠️ Aviso importante: Esta información tiene carácter educativo y orientativo. La fiscalidad de las criptomonedas en España es compleja y está en constante evolución. Las sanciones del Modelo 721 son especialmente elevadas. Consulta siempre con un asesor fiscal o gestor tributario certificado para tu situación personal antes de tomar decisiones.

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero que deben presentar los residentes fiscales en España cuando poseen activos fuera del país que superen ciertos umbrales. Fue creado en 2012 en el contexto de la lucha contra el fraude fiscal y ha sido objeto de controversia legal a nivel europeo (el Tribunal de Justicia de la UE cuestionó algunas de sus sanciones originales, que fueron modificadas).

El Modelo 720 abarca tres categorías de bienes: cuentas bancarias en entidades financieras en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositadas en el extranjero, e inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero. Cada categoría tiene un umbral de 50.000 € a partir del cual nace la obligación de declarar.

¿Se aplica el Modelo 720 a las criptomonedas?

Esta fue durante años una pregunta sin respuesta clara. Las criptomonedas no encajan perfectamente en ninguna de las tres categorías del Modelo 720, ya que no son cuentas bancarias ni valores en el sentido tradicional. La Dirección General de Tributos emitió consultas vinculantes que generaban confusión sobre si las criptomonedas debían incluirse en el 720.

La respuesta llegó en 2023: el legislador español creó un modelo específico para las criptomonedas, el Modelo 721, resolviendo así la ambigüedad del 720 en relación con los activos digitales.

El nuevo Modelo 721: diseñado para criptomonedas

El Modelo 721 es la "declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero". Fue aprobado por la Orden HFP/887/2023 y se aplica desde el ejercicio fiscal 2023 (primera presentación en el primer trimestre de 2024).

Este modelo nace de la necesidad de crear un marco específico para la declaración de criptomonedas custodiadas en exchanges o proveedores extranjeros, análogo a lo que el Modelo 720 hace para las cuentas bancarias y valores en el extranjero.

Dato clave: El Modelo 721 es una declaración informativa, no una declaración de pago de impuestos. Presentarlo no implica pagar más impuestos; sirve para que Hacienda tenga constancia de los activos cripto que posees en el extranjero. Las ganancias siguen declarándose en el IRPF.

¿Quién debe presentar el Modelo 721?

Deben presentar el Modelo 721 las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que, a 31 de diciembre del año fiscal de referencia, sean titulares, beneficiarias, autorizadas o tengan poderes de disposición sobre monedas virtuales custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas en nombre de terceros cuando el valor total supere los 50.000 €.

Cuándo hay que presentar el Modelo 721

La obligación de presentar el Modelo 721 nace cuando se cumplen estas condiciones:

  • El saldo en exchanges extranjeros supera los 50.000 € valorado a 31 de diciembre del año de referencia. Este umbral se calcula sobre el valor de mercado de todas las criptomonedas custodiadas en entidades extranjeras en ese momento.
  • Primera presentación: Siempre que se supere el umbral por primera vez.
  • Años sucesivos: Si ya presentaste el 721 el año anterior, solo debes volver a presentarlo si el valor ha aumentado en más de 20.000 € respecto al último valor declarado, o si el conjunto de bienes ha disminuido por debajo del umbral (en cuyo caso deberías presentarlo para informar de la extinción).

Plazos de presentación

El Modelo 721 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara. Es decir, la situación a 31 de diciembre de 2024 debe declararse entre enero y marzo de 2025. Este plazo es diferente al de la declaración de la renta (que se presenta entre abril y junio) y no debe confundirse con ella.

La presentación se realiza de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, y requiere certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

¿Qué exchanges requieren presentar el Modelo 721?

La clave está en si el exchange o proveedor de servicios es una entidad "extranjera" a efectos del 721. Esto es más complejo de lo que parece, porque la regulación MiCA ha cambiado el panorama de la regulación de exchanges en Europa.

Exchange Regulación / Sede ¿Puede requerir Modelo 721?
Bit2Me España (registrado CNMV/SEPBLAC) No (entidad española)
Coinbase Irlanda (UE), con licencia MiCA Posiblemente Sí (extranjera)
Binance (Europa) Francia / Polonia (regulación UE) Posiblemente Sí (extranjera)
Kraken EE.UU. / Irlanda (UE) Sí (extranjera)
KuCoin Seychelles / sin regulación UE Sí (extranjera)
OKX Malta / Seychelles Sí (extranjera)

Nota: Esta tabla es orientativa y puede variar según la evolución regulatoria. La clasificación de cada exchange como "extranjero" a efectos del Modelo 721 puede tener matices. Consulta siempre con un asesor fiscal actualizado.

Diferencia entre el Modelo 720 y el Modelo 721

Aunque ambos modelos sirven para declarar bienes en el extranjero, tienen diferencias importantes:

Modelo 720

  • Bienes declarados: cuentas bancarias, valores, inmuebles en el extranjero
  • No incluye criptomonedas de forma específica (cubre activos "clásicos")
  • Umbral por categoría: 50.000 €
  • Plazo: enero-marzo del año siguiente
  • Sanciones: modificadas tras sentencia TJUE (Ley 5/2022)
  • Vigente desde: ejercicio 2012

Modelo 721

  • Bienes declarados: monedas virtuales custodiadas en entidades extranjeras
  • Creado específicamente para criptomonedas
  • Umbral: 50.000 € en criptomonedas en el extranjero
  • Plazo: enero-marzo del año siguiente
  • Sanciones: muy elevadas (mínimo 10.000 €)
  • Vigente desde: ejercicio 2023 (primera presentación en 2024)

Es importante destacar que el Modelo 721 no sustituye al Modelo 720 para las criptomonedas, sino que crea una obligación adicional y específica. Si además de criptomonedas tienes cuentas bancarias o inmuebles en el extranjero que superen los umbrales, seguirás teniendo que presentar el 720 para esas categorías.

Consecuencias de no presentar el Modelo 721

Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones informativas relacionadas con el Modelo 721 son especialmente severas. La Ley General Tributaria establece las siguientes consecuencias por no presentar o presentar incorrectamente declaraciones informativas de bienes en el extranjero:

  • Sanción mínima por dato o conjunto de datos no declarados: 5.000 € por cada dato o conjunto de datos referido a cada bien o derecho, con un mínimo de 10.000 €.
  • Presentación fuera de plazo sin requerimiento: 100 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 €.
  • Declaración inexacta o incompleta: Las mismas sanciones que por no presentar, aplicables a los datos incorrectos.

Estas sanciones son muy superiores a las que se aplican por no declarar impuestos en el IRPF. Un contribuyente con 100.000 € en un exchange extranjero que no presente el Modelo 721 podría enfrentarse a sanciones de decenas de miles de euros, independientemente de las que puedan derivarse del IRPF.

⚠️ Advertencia fiscal importante: Las sanciones del Modelo 721 son muy elevadas. Si tienes más de 50.000 € en exchanges extranjeros, consulta urgentemente con un asesor fiscal especializado en criptomonedas. Esta es un área donde el coste del asesoramiento profesional es claramente inferior al riesgo de una sanción. Esta información es puramente educativa y orientativa.

¿La DeFi y las wallets propias cuentan como "extranjero"?

Esta es una de las preguntas más debatidas y con menor claridad normativa. El Modelo 721 se refiere a criptomonedas custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas en nombre de terceros. Esto encaja claramente con los exchanges custodiales.

Wallets no custodiales (hardware wallets, software wallets)

Si guardas tus criptomonedas en una wallet cuyas claves privadas controlas tú directamente (Ledger, MetaMask, etc.), en principio el Modelo 721 no aplica, ya que no existe un tercero custodio. Sin embargo, la normativa es nueva y existen posiciones doctrinales diferentes. La AEAT no ha publicado una guía definitiva sobre este punto.

Protocolos DeFi

Si tus criptomonedas están bloqueadas en contratos inteligentes de protocolos DeFi (Uniswap, Aave, Lido, etc.), la situación es aún más incierta. Los contratos inteligentes no son personas ni entidades en el sentido legal tradicional. La interpretación más razonable es que no aplica el 721 para DeFi pura, pero la falta de regulación específica crea incertidumbre.

Ante la duda, lo más prudente es consultar con un asesor fiscal actualizado en materia de criptomonedas.

Preguntas Frecuentes sobre Modelo 720 y 721 para Crypto

Correcto: el umbral del Modelo 721 es de 50.000 € valorados a 31 de diciembre. Por debajo de ese importe no existe obligación de presentar el 721. Sin embargo, esto no exime de declarar las ganancias obtenidas en el IRPF. Si vendiste criptomonedas con ganancia durante el año, debes declarar esa ganancia en la renta independientemente de que superes o no el umbral del 721. Recuerda que el 721 es una declaración informativa de bienes, no de ganancias.

La normativa del Modelo 721 se refiere específicamente a criptomonedas custodiadas por terceros. Una wallet no custodial (donde tú controlas las claves privadas) no implica un tercero custodio, por lo que la interpretación más razonable es que no genera obligación del 721. Sin embargo, la norma es reciente y la AEAT no ha publicado criterios definitivos sobre este caso. Para protocolos DeFi con smart contracts, la situación es análogamente incierta. Consulta con un asesor especializado.

No completamente. El Modelo 721 es el instrumento específico para las criptomonedas en el extranjero y resuelve la ambigüedad que existía sobre si debían incluirse en el 720. En principio, las criptomonedas se declaran en el 721 y no en el 720. Sin embargo, si además tienes cuentas bancarias, valores o inmuebles en el extranjero que superen los umbrales, seguirás presentando el 720 para esas categorías. Son modelos complementarios, no excluyentes.

No directamente. El Modelo 721 es una declaración informativa: sirve para que Hacienda conozca los activos que tienes, pero no genera por sí mismo una obligación de pago. Lo que sí tienes que pagar es el IRPF sobre las ganancias obtenidas en el año, que se declara en la campaña de renta de abril-junio. El 721 y el IRPF son obligaciones separadas: una informativa (721) y otra de liquidación del impuesto (IRPF).

Si en un ejercicio el valor a 31 de diciembre cae por debajo de los 50.000 € (y el cambio respecto al último valor declarado es inferior a 20.000 €), no habría obligación de presentar el 721 ese año. Sin embargo, puede ser recomendable presentarlo para informar a Hacienda de que la situación ha cambiado y ya no superas el umbral. Consulta con tu asesor fiscal cómo gestionar esta situación, ya que la normativa es reciente y puede haber criterios adicionales.