¿Qué son las ganancias patrimoniales según la LIRPF?
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) define las ganancias y pérdidas patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición. En términos más sencillos: cuando vendes o intercambias un activo que vale más de lo que pagaste, obtienes una ganancia patrimonial. Si vale menos, tienes una pérdida.
Las criptomonedas, en tanto activos digitales con valor de mercado, encajan plenamente en esta definición. La Dirección General de Tributos lo ha confirmado en múltiples consultas vinculantes. Cuando vendes Bitcoin, intercambias Ethereum por Solana, o usas cualquier criptomoneda para pagar un bien, estás realizando una alteración en tu patrimonio que genera una ganancia o pérdida patrimonial sujeta al IRPF.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de criptomonedas se integran en la base imponible del ahorro, que es la parte del IRPF que agrupa los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) y las ganancias patrimoniales por transmisión de activos. Esta base tiene una escala de gravamen progresiva propia, diferente (y generalmente más baja) que la escala de la base general.
Escala de tributación: tipos impositivos 2025
Las ganancias patrimoniales derivadas de criptomonedas tributan dentro de la base imponible del ahorro. La escala de tipos para el ejercicio 2025 (con las modificaciones introducidas en los últimos presupuestos) es la siguiente:
| Base liquidable del ahorro | Tipo estatal | Tipo autonómico (aprox.) | Tipo total |
|---|---|---|---|
| Hasta 6.000 € | 9,5% | 9,5% | 19% |
| De 6.001 € a 50.000 € | 10,5% | 10,5% | 21% |
| De 50.001 € a 200.000 € | 11,5% | 11,5% | 23% |
| De 200.001 € a 300.000 € | 13,5% | 13,5% | 27% |
| Más de 300.000 € | 14% | 14% | 28% |
Nota: El tipo autonómico puede variar según la comunidad autónoma de residencia. La tabla anterior muestra el tipo combinado estatal + autonómico con los tipos medios orientativos. Verifica siempre los tipos vigentes en tu ejercicio fiscal con la AEAT o tu asesor.
Esta escala es progresiva por tramos: no se aplica el tipo más alto a toda la ganancia, sino que cada tramo tributa al tipo que le corresponde. Por ejemplo, una ganancia de 60.000 € tributaría así: los primeros 6.000 € al 19%, los siguientes 44.000 € al 21%, y los últimos 10.000 € al 23%.
Ejemplos prácticos de cálculo
Ejemplo 1: Ganancia con Bitcoin
María compró 1 BTC en febrero de 2023 pagando 20.000 € más 50 € de comisión de compra (coste total de adquisición: 20.050 €). En octubre de 2025 lo vende por 35.000 € pagando 80 € de comisión de venta (valor de transmisión neto: 34.920 €).
- Ganancia patrimonial = 34.920 − 20.050 = 14.870 €
- Tributación: 6.000 € × 19% = 1.140 € + 8.870 € × 21% = 1.862,70 €
- Total impuesto estimado = 3.002,70 € (aproximadamente el 20,2% de la ganancia)
Ejemplo 2: Pérdida con Ethereum
Carlos compró 2 ETH a 2.000 € cada uno (total 4.000 €) durante el mercado alcista. Más tarde los vende a 1.200 € cada uno (total 2.400 €) porque necesita liquidez.
- Pérdida patrimonial = 2.400 − 4.000 = −1.600 €
- Esta pérdida puede compensar ganancias patrimoniales del mismo ejercicio (de crypto u otros activos) o trasladarse a los 4 años siguientes.
Ejemplo 3: Intercambio crypto por crypto
Ana compró 10 SOL a 50 € cada uno (coste total: 500 €). Más tarde, cuando SOL vale 120 € cada uno (valor total: 1.200 €), los intercambia por ETH.
- Ganancia patrimonial = 1.200 − 500 = 700 €
- Este intercambio genera una ganancia tributable aunque Ana no haya recibido euros. El coste de adquisición del ETH recibido será su valor de mercado en el momento del intercambio (1.200 €).
Compensación de ganancias con pérdidas
Una de las herramientas fiscales más relevantes para los inversores en criptomonedas es la posibilidad de compensar pérdidas con ganancias. Las reglas de compensación en la base del ahorro funcionan así:
- Dentro del mismo ejercicio: Las pérdidas patrimoniales del año pueden compensarse directamente con las ganancias patrimoniales del mismo año. Si el resultado es positivo, tributa según la escala. Si es negativo, hay un saldo de pérdidas a compensar.
- Compensación cruzada limitada: El saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales puede compensarse con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) hasta un límite del 25% de ese saldo positivo.
- Traslado a ejercicios futuros: Si aún queda saldo negativo, puede arrastrarse durante los 4 ejercicios siguientes para compensar futuras ganancias.
La regla antielusión: recompra en 2 meses
Existe una norma importante que los inversores deben conocer: si vendes una criptomoneda generando una pérdida y recompras la misma o una equivalente en los 2 meses siguientes (o antes de la venta), esa pérdida no puede computarse en ese momento. Esta regla, similar a la que se aplica en acciones cotizadas, tiene por objetivo evitar que los inversores "cristalicen" pérdidas fiscales de forma artificial manteniendo realmente la misma posición.
Por tanto, si vendes Ethereum con pérdida para compensar ganancias, debes esperar más de 2 meses antes de volver a comprar Ethereum, o la pérdida no será fiscalmente deducible en ese ejercicio.
Tratamiento fiscal del staking, minería y DeFi
Staking
Las recompensas de staking (ya sea staking nativo de Ethereum, Cardano, Solana, o staking líquido a través de plataformas) se consideran generalmente rendimientos del capital mobiliario en el momento de su recepción, valorados al precio de mercado en ese instante. Esto significa que tributan en la base del ahorro pero en la parte de rendimientos del capital, no como ganancias patrimoniales.
Posteriormente, cuando vendas esas monedas obtenidas por staking, la diferencia entre el precio de venta y el valor que se les atribuyó al recibirlas generará una ganancia o pérdida patrimonial adicional.
Minería
Si la actividad minera es habitual y organizada, la AEAT la considera una actividad económica. Las recompensas de minería serían ingresos de dicha actividad, y los gastos asociados (electricidad, hardware amortizado) podrían deducirse. Requiere darse de alta como autónomo en la actividad correspondiente. Si la minería es esporádica y a pequeña escala, podría considerarse rendimiento del capital mobiliario, pero la frontera no está completamente definida.
Airdrops y hard forks
Los tokens recibidos gratuitamente a través de airdrops pueden generar una ganancia patrimonial en el momento de su recepción si tienen precio de mercado. En caso de hard fork (como la creación de Bitcoin Cash a partir de Bitcoin), la valoración es más compleja: se suele considerar que el coste de adquisición original se distribuye entre la criptomoneda original y la nueva, aunque la AEAT no ha establecido una regla específica clara para todos los casos.
Preguntas Frecuentes sobre Ganancias Patrimoniales Crypto
Sí, desde el punto de vista del IRPF, la Ley no distingue entre distintos tipos de criptomonedas. Bitcoin, Ethereum, una altcoin de pequeña capitalización o un token DeFi tributan bajo las mismas reglas cuando generan una ganancia o pérdida patrimonial. La diferencia puede estar en la dificultad de determinar el valor de mercado en el momento de la transacción para tokens muy ilíquidos o sin precio público claro.
Sí. Las pérdidas patrimoniales de criptomonedas y las ganancias de bolsa (acciones, fondos de inversión, ETFs) se integran en el mismo "compartimento" de la base imponible del ahorro. Por tanto, una pérdida en crypto puede compensar una ganancia en bolsa del mismo año, y viceversa. Esto puede ser una estrategia de planificación fiscal legítima que conviene evaluar con tu asesor.
La base imponible del ahorro es uno de los dos grandes componentes del IRPF (junto con la base general que incluye el salario). Agrupa: los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses bancarios, etc.) y las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de activos. Tiene su propia escala de tipos progresivos (19%-28%) que es independiente y generalmente más baja que la de la base general.
No existe una exención específica para las criptomonedas como sí existe para la venta de la vivienda habitual, por ejemplo. Cualquier ganancia patrimonial con criptomonedas, por pequeña que sea, está técnicamente sujeta al IRPF. Sin embargo, si la ganancia neta total de la base del ahorro es muy pequeña o negativa, el impacto real puede ser mínimo o nulo. Aun así, pueden existir obligaciones de declaración aunque la cuota resultante sea cero.
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava la riqueza neta de los contribuyentes a 31 de diciembre de cada año. Las criptomonedas deben incluirse en la declaración del IP si superas el umbral de patrimonio neto sujeto (que varía por comunidad autónoma, pero el mínimo exento general estatal es de 700.000 €, más 300.000 € por vivienda habitual). Las criptomonedas se valoran a precio de mercado a 31 de diciembre. Consulta con tu asesor si puedes estar sujeto a este impuesto.